Ahora bien, se observa que para la fecha de la interposición de la demanda, es decir veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), la unidad Tributaria era a razón de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 76,00), cada una, siendo el equivalente de tres mil unidades Tributarias (3.000), para esa fecha, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 228.000,00), por lo que habiendo sido estimada la demanda en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), la presente causa no posee la cuantía suficiente para acceder a su revisión en casación, por lo que este tribunal NIEGA el Recurso de Casación interpuesto por el abogado LUIS FRANCISCO MELÉNDEZ MARTÍNEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Así se declara.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
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