Se dictó decisión mediante la cual este tribunal  declaró el decaimiento de la medida de embargo decretada en fecha  14 de marzo de 2000, y practicado en fecha 21 de junio de 2000, por el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas,  a tenor de lo previsto en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil. Negó oficiar al Ministerio de Habitat y Vivienda, ya no se han dado los supuestos contenidos en los artículos 12 y 13  de la Ley  Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.