Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE, para conocer la presente acción de amparo constitucional.
2.- INADMISIBLE IN LIMINE LITIS para conocer la presente acción de Amparo Constitucional Autónomo ejercida conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano NIEVES RAMÓN MACHADO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 2.698.754, actuando en su propio nombre contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Andrés Bello.
3.- Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión tanto a la Defensoría del Pueblo como al Ministerio del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno por órgano del Instituto Nacional de Servicios Sociales conforme a la motiva del fallo.