A los fines de resolver lo peticionado por la Defensa, Pública Tercera, este Tribunal previamente observa:
Pesa sobre el acusado Medida Cautelar Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad, desde el 17 de Julio de 2014, fecha en que fue realizada la audiencia presentación, en el procedimiento que se lleva en su contra por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 PRIMER APARTE de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las agravantes establecidas en el artículo 77 en sus ordinales 1 alevosía, 6 emplear astucia fraude o disfraz, 8 abusar superioridad del sexo y 9 obrar con abuso de confianza.
Analizados el planteamiento señalado por la Defensa Pública, esta Juzgadora considera la misma IMPROCEDENTE, por estimar este Tribunal que aún se mantienen inalterables los extremos legales que determinaron la imposición y mantenimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa.....