Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana GLADYS COROMOTO PÉREZ CARIDAD, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el Acto Administrativo de remoción de la ciudadana GLADYS COROMOTO PÉREZ CARIDAD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.366.357, del cargo de Profesional I, adscrito al Instituto Nacional de Orientación Femenina, contenido en el Acto Administrativo identificado con las siglas MPPSP/DGD/Nº 419, de fecha 28 de septiembre de 2015, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, conforme a los términos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
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