DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana FLORES ESCALONA ARELIS JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.989.016, contra AZUCARERA PIO TAMAYO C.A.
SEGUNDO: Se ordena a la entidad de trabajo establecer como fecha de ingreso de la trabajadora desde el 12 de mayo de 2001.
TERCERO: Se condena en costas de conformidad con el artículo 59 de la norma adjetiva
CUARTO: Se ordena notificar al Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión
Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Ins.....