En fecha 24 de octubre de 2017, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual ADMITIÓ la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, ORDENÓ la notificación al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE (I.N.D.), a la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE KENPO KARATE DEL MOVIMIENTO DEPORTIVO NO FEDERADO a la FEDERACIÓN BOLIVARIANA DE KENPO KARATE DEL MOVIMIENTO DEPORTIVO FEDERADO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, INSTÓ a la parte demandante consigne las copias fotostáticas, ACORDÓ abrir cuaderno separado, ORDENÓ remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio una vez notificadas todas las partes.