Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 31 de enero de 2017, la cual queda modificada en los términos de este fallo. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por, SIMÓN GELACIO VILLASANA SOJO, JOSÉ ALEXANDER ORTEGA BOLIVAR, NELSON ENRIQUE VALDESPINO BLANCO, JESÚS ANTOLIN ARANA GONZALEZ y JUAN ALEXIS ULLOA, titulares de las cédulas de identidad números: 5.011.150, 12.585.255, 15.021.294, 6.856.778 y 5,886.412, respectivamente; contra la entidad de trabajo, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN, adscrito al Ejecutivo Nacion.....