En el Capitulo Segundo (II), promovió Prueba de Informe a los fines de oficiar a los distintos organismos a saber: a) Al Director del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME); b) Al Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); y c) A la Presidenta del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), a los fines de que informen a este Juzgado sobre la dirección de residencia y/o domicilio que se encuentren registrados en sus respectivos archivos, del ciudadano GUSTAVO E. CROCKER ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-2.907.656, en el período comprendido desde el 1ero de enero del año 1990, hasta el día 7 de marzo de 2018, Dicho medio probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 de nuestra norma adjetiva civil, se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal e impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Líbrese los oficios correspondientes, una vez.....