De la resolución anteriormente citado, se desprende que a partir del 18 de marzo de 2009, los tribunales de Primera Instancia no son competentes para conocer de trámite de jurisdicción voluntaria, ya que dicha competencia fue atribuida a los tribunales de Municipios, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, requerida por la ciudadana MARIA OLGA TERAN CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4323.825. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente Así se decide.-