DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, La Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana: MARIA EUGENIA ARIAS GARCIA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.809.130, contra el Ciudadano: TRINO ENRIQUE APONTE APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.106.558. y en consecuencia; DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unió a ellos, desde el Dieciséis de Diciembre del año Mil novecientos noventa y tres (16-12-1993), contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Bolivariano de Valencia, Estado Carabobo. Según consta en Acta de Matrimonio Nº 791, del año 1993. Con fundamento en el artículo .....