Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA INNOMINADA solicitada por la parte accionante en los siguientes términos: Se ordena a la ciudadana MARIA EUGENIA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.366.982, se abstenga de manera inmediata y en lo sucesivo, de realizar a través de cualquier medio de comunicación, ya sea por escrito o por medio de las redes sociales, algún tipo de información o mensaje que involucre de manera directa o indirecta a la ciudadana LILY MARIANA SOTO ÁVILA, que pueda afectar o lesione los derechos a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, y al libre ejercicio de su profesión en garantía de la libertad económica, consagrad.....