Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por la Abogada CLAUDIA MARQUEZ PADILLA en su condición de Apoderada Judicial del demandante, ciudadano WILMER JESÚS MACHADO BOTARO, contra el auto de admisión de las pruebas emitido por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dictado en fecha 10 de Junio de 2.004, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue por ante ese Juzgado el ciudadano WILMER JESÚS MACHADO BOTARO Y; ASI SE DECIDE.-