Habiéndose aperturado, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil la incidencia en la fase de ejecución de sentencia, considera quién aquí decide que, en el lapso establecido en el trámite incidental, existió aunque reducido un verdadero proceso cognoscitivo, para reconocer y declarar la existencia de la Sustitución patronal respecto de la empresa AUTO MARIO II, creada para aparentar en perjuicio del actor la existencia de otra empresa tendiente a enervar la ejecución de la sentencia; por lo que lo alegado y probado por el actor de autos, como sustitución de patronos, institución esta que evidentemente no se produjo desde el punto de vista conceptual en cuanto a la transmisión de la empresa, pero en la realidad no es más que la continuidad del desarrollo comercial por parte de la empresa declarada como sustituta AUTO MARIO II, C.A; a partir de la empresa demandada-condenada MARIO MOTORS, C.A; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecu.....