este Tribunal en aras de una correcta y sana administración de justicia de conformidad con el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a aclarar a las partes con relación al primero de los hechos descritos como aceptados, de la siguiente manera: El ciudadano JOSÉ SEQUERA realizó dos ventas a WILLIAM RAFAEL PÉREZ , en la primera vende el 50% de los derechos y acciones de la Finca Santa Bárbara; y la segunda venta la realizó sobre un lote de terreno contiguo a la Finca Santa Bárbara