Este tribunal, visto que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, y una vez efectuado el ultimo pago de dicho convenimiento, se decidirá HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.