Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana THAIS DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.597.532, actuando en su carácter de parte demandada en la presente causa, asistida por la ciudadana ELINOR BOADA RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.647; en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Cuatro (4) de Julio de 2.006.
En consecuencia se REPONE la presente causa al estado de citación de la parte querellada y se le de cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.