Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA RELATIVA A LA INCOMPETENCIA DE LA JUEZ POR RAZÓN DE LA CUANTÍA y SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DE ESTE JUICIO intentado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL CERESINI MAGALLANES, en representación del Condominio de la Manzana H, de la Urbanización Río Lama, contra el ciudadano OSWALDO ANTONIO DIAZ, asistido por la Abogada Iris Mújica Morales, todos identificados en autos.------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.---------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimet.....