DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven DATOS OMITIDOS cumpla las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el Lapso de seis (06) meses, en la causa seguida por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Violación de Domicilio, previstos en los artículos 277 y 183 de Código Penal vigente, fíjese para el día 24 de Febrero de 2009 a las 10:00 am, la audiencia para la imposición de las sanciones, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones