Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE de conformidad con el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-51, CLASE: CAMION, PLACAS: 06A-AAT, SERIAL DE CARROCERÍA: CC33TGV217719, TIPO: PLATAFORMA, COLOR: ROJO, SERIAL DE MOTOR: 777113, USO CARGA, AÑO: 1986; a la ciudadana LEIDYS MARIAN PRIETO GONZALEZ; titular de la cedula de identidad N° V- 15.239.646, y residenciada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho ABOG. RAFAEL SOTO MORAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO N° 39.447; ordenado únicamente la ENTREGA MATERIAL DEL MOTOR identificado bajo el N° T0317CPB6R482686, a la ciudadana LEIDYS MARIAN PRIETO GONZALEZ; titular de la cedula.....