DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. GLADYMAR PRADERES, en su condición de Defensora Pública Cuadragésima Octava Penal del Área Metropolitana de Caracas del ciudadano YOFRANK JOSE DIAZ ACOSTA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. IGLEDYS CHARINGA MARTINEZ, de fecha 24 de Octubre del año que discurre, mediante la cual decretó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1.....