este Tribunal en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta la cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.273.086,86), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25% y que asciende a la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.30.342,98), suma esta ya incluida en el monto anterior, y si la misma recayere sobre sumas líquidas de dinero, se embargará preventivamente hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 151.714,92), cantidad ésta que comprende el neto demandado más las costas anteriormente señaladas. Para la práctica.....