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Decisiones del dia 24/11/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AH1B-X-2009-000023 N° Sentencia : Fecha: 24/11/2009
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
LIGIA MARGARITA ECHEGARAY CASTILLO Y OTRO VS. JUVENCIA MARGARITA ECHEGARAY DE ECHEGARAY Y OTRO
Resumen:
Este Tribunal en base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, observa que en el petitorio cautelar contenido en el libelo de la demanda, no se evidencia que se haya dado cumplimiento a las normas y doctrinas antes citadas, lo que resulta forzoso para este Juzgador considerar que en el presente caso no se ha demostrado un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho reclamado por la parte actora, razón por la cual, declara que no se encuentra lleno este extremo exigido por la Ley Adjetiva en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y al ser los requisitos del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil concurrentes, este Tribunal procede a NEGAR la medida cautelar de Secuestro solicitada y ASI SE DECIDE.
Juez/Ponente:
Angel Eduardo Vargas Rodriguez
Organo:
Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AH1B-X-2009-000025 N° Sentencia : Fecha: 24/11/2009
Procedimiento:
Intimacion
Partes:
ANNFELCA SEGURIDAD, C.A. VS. ADMINISTRADORA SAN NICOLAS DE BARI C.A Y OTROS
Resumen:
este Tribunal en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta la cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.273.086,86), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25% y que asciende a la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.30.342,98), suma esta ya incluida en el monto anterior, y si la misma recayere sobre sumas líquidas de dinero, se embargará preventivamente hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 151.714,92), cantidad ésta que comprende el neto demandado más las costas anteriormente señaladas. Para la práctica.....
Juez/Ponente:
Angel Eduardo Vargas Rodriguez
Organo:
Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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