DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que al efecto solicito el imputado BENJAMIN JOEL VALECILLOS, titular de la cédula de identidad Nº. 22.326.219, y en consecuencia sustituye la Medida de Privación de Libertad, existente en los actuales momentos, por una menos gravosa, como lo es la consagrada en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA OCHO (08) DIAS Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO LARA SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL.
El incumplimiento de las obligaciones que les fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem. Asimismo el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS, no deberá faltar a las audiencias fijadas para la realización de.....