este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "a" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA MATILDE MICULICICH y ONEMAR J. CEDEÑO M., ya identificados, en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano ONEMAR, aportará la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo) semanales, es decir DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,oo) mensuales, aparte del pago de residencia.
SEGUNDO: Los gastos de vestido, educación, médico, medicina, recreación y otros serán compartidos.
Téngase como una Sentencia.....