el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil ciudadano CARLOS MORÓN; la parte actora no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo se deja constancia que sólo compareció la abogada MARIA LAURA MORÁN, Inpreabogado Nro. 108.912, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.