PRIMERO: LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores a la diligencia de fecha de 11 de junio de 2009, en donde la parte intimada se acoge al derecho de retasa; SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia constituya el Tribunal Retasador, a los efectos que se cuantifique el monto de los honorarios profesionales a que tiene derecho el abogado JESUS ANTONIO GARCIA ANDARA.