En virtud de los argumentos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la defensa previa y de fondo relativa a la falta de cualidad de la parte actora, contenida en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil; y, en consecuencia INADMISIBLE la demanda que por cumplimiento de contrato incoara el ciudadano HINRAY LÓPEZ MÁRQUEZ en contra de la sociedad mercantil "P Y P CONSTRUCCIONES 13, C.A."¸ ambos ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión es dicta.....