En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia de fecha 04 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JESÚS ALBERTO NIEVES contra la empresa EL JARDÍN DE SABANETA C.A.TERCERO: SE REVOCA la Sentencia recurrida en todas sus partes.CUARTO: No hay condenatoria en Costas, dadas las resultas del fallo