Visto el escrito de promoción de prueba, consignado por lo abogada María Fatima Da Costa Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.504, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Empresa Fospuca Baruta, C.A., parte recurrente en la presente causa, mediante el cual promueve y reproduce los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso de nulidad, los cuales cursan en copias certificadas en el presente expediente; este Tribunal, Admite las documentales por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Ahora bien, visto que no se abrió el lapso para evacuación de pruebas, se deja constancia que a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho, para que las partes presenten sus informes escritos u orales, de conformidad co.....