En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud autónoma de Medida Cautelar de Protección Ambiental.
SEGUNDO: Se ratifica la sentencia dictada el 03 de noviembre de 2011, en la cual se declara SIN LUGAR LA MEDIDA AUTÓNOMA CAUTELAR DE PROTECCION AMBIENTAL, solicitada por el abogado en ejercicio Emilio Barroeta Guillen, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.122, en su carácter de apoderado judicial de Reforestadora Dos Refordos C.A., Sociedad Mercantil constituida mediante documentos inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05/12/1989, bajo el Nº 75, Tomo 81-A-Segundo., poseedora de un fundo denominado "FINCA.....