DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La existencia de un grupo económico entre las sociedades mercantiles CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A, INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A, INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A, DISTRIBUIDORA FADI C.A, AGROPRODUCTOS SESAME S.A, AGRÍCOLA CAÑA DULCE C.A, AZUCARERA LAS MAJAGUAS C.A, SERVICIOS AGRICOLAS EL TOCUYANO C.A, AGROPRODUCTOS AGROINSA, AGROPROPACIFIC S.A, y SAN LÁZARO S.A.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el pago el pago de los conceptos laborales, intereses moratorios y la indexación monetaria.
TERCERO: IMPROCEDENTE el pago de la estimación de la demanda en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.....