Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos del causante ATILIO ENRIQUE GONZÁLEZ PEÑA, a los ciudadanos JASMIN JOSEFINA LINARES BUSTAMANTE, HELEN DEL CARMEN GONZÁLEZ LINARES y JUAN CARLOS GONZÁLEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.837.586, 16.353.032 y 15.523.087, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cuatro (4) copias certificadas solicitadas. Expídase