(...) DECLARA: CON LUGAR, la falta de cualidad alegada por el tercer interviniente INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA, (INVITRAMI), y PARCIALEMENTE CON LUGAR la demanda que intentaran las ciudadanas MANRIQUE DE LOPEZ ANA MARIA, ARENAS GARCIA LUBIBETH JOSEFINA, YEGUEZ GRANADO INGINIA MARGARITA, MARQUEZ ROSARIO MILENDY JOSEFINA, URDANETA SALAZAR MARISOL, PLAZA GIL MARISOL DEL VALLE y GAUDI MARIA SARACHE FERNANDEZ, en contra de la empresa C.A., DAYCO CONSTRUCIONES, por motivo Cobro Diferencias de Prestaciones Sociales, en consecuencia, se ordena a la demandada al pago de los conceptos expuestos en las motivaciones de la sentencia, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a cargo de un experto, a los fines de cuantificar y determinar económicamente la condena según las especificaciones contenidas en la sentencia escrita.-
No hay condenatoria dada la naturaleza de la sentencia.-
Se ordena la notificación de la Procuraduría del estado Bolivariano de.....