Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE, la medida cautelar solicitado por los Abogados Pablo Enrique Briceño Zabala y Jesús Elías Martínez Caraballo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.765 y 153.613, respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos Alberto Rafael Solórzano, Carlos E. Solórzano, Enzo José Larez Alfonso, Miguel Antonio Suárez Rodríguez y Andrés Avelino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.145.365, 17.164.529, 17.407.379, 15.743.175 y 18.904.103, respectivamente, contra la Universidad de Oriente (UDO).
SEGUNDO: SE ORDENA, notificar a la ciudadana Rectora de la Universidad de Oriente (UDO), de la presente medida Cautelar.