Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento planteado por el ciudadano los ciudadanos ANGELICA LISSETT LUGO DE SALCEDO y FERNANDO ANTONIO SALCEDO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-10.253.447 y V.-8.608.235, respectivamente, solicitantes del presente expediente, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declarada consumado el acto.