Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Improcedente la solicitud de la parte demandante de decretar medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, todo ello en el juicio incoado por el ciudadano Roger Oliveros contra la entidad de trabajo Inversiones Satorno JC C.A. Segundo: No hay condenatoria en costas.