DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, y SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, se acoge la precalificación jurídica de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, concatenado con el artículo 3 numeral 3° ejusdem, para el primero de los adolescentes, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el segundo. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se les impone a los adolescentes (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las Medidas Cautelares previstas en e.....