Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la demanda de Acción Mero declarativa de Concubinato intentada por
ciudadana GLENIS ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.058.381, de este domicilio, contra el ciudadano ARMANDO JOSE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.012.893, de este domicilio.