DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos LISBERTI YOXENIA BOLÍVAR VITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.000.711 y RODOLFO ENRIQUE MANRIQUE TORRELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.037.238, debidamente asistidos en este acto por el abogado OSCAR ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 292.481, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos LISBERTI YOXENIA.....