VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la oposición a la admisión formulada por la representación del Fisco Municipal, y se ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil "SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.", contra las presuntas vías de hecho desplegadas por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Baruta (SEMAT), al obligar a través de la manipulación del portal web del SEMAT, a declarar y pagar mensualmente el impuesto sobre actividades económicas, con una alícuota o tipo del uno con seis décimas porcentuales (1,6%), siendo que la alícuota prevista en los artículos 226 y 227 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es del uno por ciento (1%), para la actividad económica de comercialización de alimentos.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano S.....