Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por IMPUGNACIÓN incoara el ciudadano CLOVIS NATHANIEL RAMIREZ HERRERA, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO PARQUE PLAYA, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: SE NIEGA por IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada solicitada por la parte actora, por no reunir los requisitos exigidos para el decreto de la misma.