En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A DEYZI LELE CONTRERAS VANEGAS y DICXON ALBERTO RANGEL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.351.504 y V-11.495.215, respectivamente, y en consecuencia declara EL DIVORCIO de los precitados ciudadanos. Así se decide.