DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de los niños (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-34.855.927, F.N: 24/05/2013 y (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-34.225.682, F.N: 23/06/2012; para ser ejecutada en el HOGAR de los ciudadanos CARLOS ALBERTO VERGARA NIÑO y GLADYS ELENA JAUREGUI DE VERGARA –abuelos maternos de los niños–, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-5.963.256, V-7.783.024, domiciliados en la urbanización La Montaña, calle principal, casa N° 47, sector Poso Hondo, Ejido, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles.