este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÉN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA para seguir conociendo de la presente demanda de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana ALEIDA DEL ROSARIO CASTRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.305.887, domiciliado en la Ciudad de El Vigía Estado
Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO CARRERO GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.399.263, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.930, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedi.....