Se decide: SIN LUGAR la oposición a la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar presentada por la abogada Liliana Adriana Rodríguez Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.751, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Grupo de Empresas B.A.C, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 3 de agosto de 2002, bajo el N° 4, tomo 87, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 7 de junio de 2023.
Se ratifica la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Tribunal en fecha 7 de junio de 2023.
Se condena en costas procesales a la parte totalmente vencida de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.