En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento manifestado por el ciudadano JAIRO ANIBAL MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.512.700, por intermedio de su apoderada judicial, la abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 113.82.
SEGUNDO: Entréguense a las partes las pruebas consignadas en la celebración de la audiencia preliminar.
TERCERO: Una vez firme se le da el carácter de cosa juzgada.