II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PERDIDA DE INTERES y en consecuencia, terminado el procedimiento iniciado como demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARINEL GUADALUPE FERNANDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.844.607, asistida por el abogado en ejercicio ENIMEL SAID URQUIA QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.671.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, en Remítase al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese, re.....