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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por las ciudadanas ROSYEL MERCEDES RODRIGUEZ DUIN y ROSBELY DESSIRE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.854.548 y 18.737.590 respectivamente, debidamente asistidas en este acto por la abogada en ejercicio YOHANA PASTORA DÍAZ RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 240.792, contra la ciudadana KEILA PASTORA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-7.344.060. En consecuencia, PRIMERO: se declara reconocido el presente documento:
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