DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de esta Sala para conocer de la Acción de Amparo Constitucional, incoada en fecha de hoy 24-12-10, por la Abogada MARÍA JOSÉ BLANCHARD TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° bajo el número 150.264, actuando en su condición de Defensora del ciudadano JOSÉ OLAVIDES, titular de la Cédula de Identidad número V-10.239.987, mayor de edad, de profesión camionero, domiciliado en El Vigía, barrio Valle Alegre, casa N.06, estado Mérida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional, al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control d.....