Se dictó sentencia Definitiva, con ocasión de haberse llevado a cabo el Juicio Oral y Público en la presente Causa, en la cual se impuso una condena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES de Presidio, de conformidad con lo establecido en el artículo 408 del Código Penal, en concordancia con los artículo 37 y 426 eiusdem, considerando para ello, la aplicación del articulo 74, Ordinal 4°, por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado tenga antecedentes penales de ninguna naturaleza. Así mismo se condena al acusado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, y al pago de costas procesales a que hace referencia el articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal